RESOLUCION ADMINISTRATIVA

Resolución Administrativa VMABCCGDF N° 097/2024


El Viceministro de Medio Ambiente. Biodiversidad, Cambios Climáticos y de Gestión y Desarrollo Forestal, en ejercicio de sus funciones, atribuciones y competencias conferidas por la Ley N° 2341 de fecha 23 de abril de 2002 Ley de Procedimiento Administrativo, Ley N° 1333 de 27 de abril de 1992 Ley de Medio Ambiente y sus reglamentos conexos. Decreto Supremo N° 27562 de 9 de junio de 2004 que aprueba el Reglamento de Gestión Ambiental de Sustancias Agotadoras de Ozono, Decreto Supremo N° 4857 de 6 de enero de 2023 Organización del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional de Bolivia.

RESUELVE:
PRIMERO:
I. Se prohíbe la importación de los equipos de refrigeración y climatización que utilizan Hidroclorofluorocarbonos (HCFC).
II. Se prohíbe la importación del HCFC-141b en todas sus aplicaciones.
SEGUNDO: Queda encargado de hacer cumplir la presente Resolución Administrativa. la Comisión Gubernamental del Ozono del Viceministerio de Medio Ambiente, Biodiversidad, Cambios Climáticos y de Gestión y Desarrollo Forestal. TERCERO: La presente Resolución Administrativa entrará en vigencia a partir de su publicación en la página del Sistema Nacional de Información Ambiental - SNtA del Ministerio de Medio Ambiente y Agua – MAAyA.


Adjunto: Resolución Administrativa N° 097/2024

La Paz, 17 de Octubre 2024

COMUNICADO
MMAYA-VMABCCGDF-CGO-0196-NOT/24

Convocatoria

La Comisión Gubernamental del Ozono (CGO) como Unidad Técnica, dependiente del Viceministerio de Medio Ambiente, Biodiversidad, Cambios Climáticos de Gestión y Desarrollo Forestal (Autoridad Ambiental Competente Nacional), en cumplimiento al Artículo 13 “Convocatoria” de la R.A VMA Nº 030/2011 y R.A. VMA Nº 078/2013, CONVOCA a todas técnicos legalmente acreditados en el Estado Plurinacional de Bolivia, que se dedican al rubro de refrigeración, a ser agregados a la lista de rotación en el Departamento de Cochabamba, para realizar labores en:

    - Trabajos de adecuación ambiental de los sistemas de refrigeración y/o aire acondicionado de vehículos automotores que pretenden ser legalmente internados a territorio nacional.
    - Trabajos de adecuación ambiental de los sistemas de refrigeración y/o aire acondicionado de vehículos para saneamiento vehicular según Ley Nº 133.
    - Inspección Comercial (cilindros, equipos y tecnologías susceptibles a utilizar SAO´s).

En ese sentido, se solicita la entrega de los requisitos legales establecidos en la R.A. VMA Nº 030/2011, hasta el día 23 de septiembre del año en curso, en ventanilla única del Ministerio de Medio Ambiente y Agua, Av. 14 de septiembre, calle 8, zona Obrajes, de la ciudad de La Paz, como parte de la primera etapa de habilitación. Posterior a ello se procederá a la evaluación de requisitos técnicos, como segunda etapa, previo comunicado de la CGO de acuerdo a los tiempos establecidos según normativas vigentes para este efecto. Por lo que recomienda a los (as) postulantes a tomar los recaudos correspondientes.

Nota aclaratoria. – La Boleta de Depósito Bancario, correspondiente al costo del Certificado de Habilitación establecido dentro de los requisitos legales adjunto en la convocaría será presentado al momento de la habilitación, (post aprobación de los requisitos técnicos - legales).

Descargar comunicado


La Paz, 11 de septiembre de 2024



Ing. Roxana Janeth Marza Villca                                 Ing. Franz Álvaro Quispe Olivera
           COORDINADOR NACIONAL                                VICEMINISTRO DE MEDIO AMBIENTE
COMISIÓN GUBERNAMENTAL DE OZONO                BIODIVERSIDAD CAMBIOS CLIMÁTICOS Y
MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA               DE GESTIÓN DESARROLLO FORESTAL
                                                                                 MMAyA - VMA

Comisión Gubernamental del Ozono - Bolivia

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