De acuerdo a las competencias descritas en el Decreto Supremo 27562 "Reglamento de Gestión Ambiental de Sustancias Agotadoras del Ozono", el Viceministro de Medio Ambiente, Biodiversidad, Cambios Climáticos y de Gestión y Desarrollo Forestal como Autoridad Ambiental Competente Nacional (AACN) regula todo tipo de acciones de: producción, importación, control, comercialización, almacenamiento, transporte, uso y disposición final de sustancias agotadoras del ozono.
En tal sentido se communica a nivel nacional, las responsabilidades y obligaciones que toda AOP, Institución, Entidad Territorial Autónoma, etc; deben cumplir en el marco de las normativas nacionales vigentes.
La presente Resolución Ministerial, Aprueba el reglamento para la aprobación del "Reglamento Para El Procedimiento De Consentimiento de Escrito Para La Autorización Previa Sobre Mercurio".
Adjunto: Resolución Ministerial N° 639/2024.
De acuerdo al artículo 8 del D.S. N° 27562, la AACN comunica que toda importación de sustancias reguladas por el Protocolo de Montreal requiere un cupo de importación asignado anualmente según dicho protocolo y la Enmienda de Kigali, recomendando tomar previsiones antes de gestionar las licencias de importación correspondientes.
Adjunto: Resolución Ministerial N° VMABCCGDF-CGO-0328-NOT/24.
La presente Resolución Ministerial, Aprueba el reglamento para la autorizacion previa para la importacion o exportacion de mercurio.
Adjunto: Resolución Ministerial N° 325/2023.
La presente Resolución Administrativa, complementa el listado de las AOPs contenidas en el Anexo "A" del Decreto Supremo N° 3856 de 03 de abril de 2019.
Adjunto: Resolución Administrativa VMABCCGDF N° 66/2022.
Aprobación del Protocolo para Atención de Contingecias - Sector Hidrocarburos.
Adjunto: Resolución Administrativa VMABCCGDF N° 051/2022.
Como acciones necesarias para la protección del medio ambiente, la salud pública y los derechos de la Madre Tierra, el Ministerio de Medio Ambiente y Agua, ha emitido la Resolución Ministerial N° 239, de fecha 9 de junio de 2022, a través de la cual prohíbe la quema pública o privada de cualquier elemento combustible, así como el uso de juegos pirotécnicos o fuegos artificiales de cualquier naturaleza en todo el territorio nacional, los días 22, 23 y 24 de junio, en ocasión de celebrar la festividad de San Juan, por el riesgo y consecuencias ambientales degradantes de la calidad atmosférica que ocasiona esta práctica y en atención a razones de salud pública.
Resolución Ministerial N° 239
El Viceministerio e Medio Ambiente, Biodiversidad, Cambios Climáticos y de Gestión y Desarrollo Forestal, como Autoridad Ambiental Competente Nacional, en el marco de sus competencias prohíbe el juego con espumas aerosol/spray que contengan HCFC-22 o cualquier otro Clorofluorocarbono o Hidroclorofluorocarbono en su composición.
Resolución Administrativa VMABCCGDF N° 011/2022.
Incorporación de las sustancias Hidrofluorocarbonadas listadas en el Anexo F del Protocolo de Montreal, al Sistema de Licencias de Importación y Control de Sustancias Agotadoras del Ozono instaurado por el Decreto Suprenmo N° 27421, el cual, es implementado en sujeción a lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 27562 y el Decreto Supremo N° 0572.
Resolución Administrativa VMABCCGDF N° 023/2021