1. MARCO LEGAL

Decreto Supremo N° 27562, de 9 de Junio de 2004

Se aprueba el Reglamento de gestión ambiental de sustancias agotadoras del Ozono.

CAPÍTULO III, Artículo 22 (Autorización Previa).-

En cumplimiento al Decreto Supremo N° 27421 y el Reglamento de la Ley General de Aduanas, toda persona natural o jurídica, pública o privada legalmente establecida, para el ingreso al territorio nacional de Sustancias Agotadoras del Ozono, deberá tramitar y obtener la Autorización Previa, antes del embarque de las mercancías.

2. REQUISITOS

Decreto Supremo N° 27562, de 9 de Junio de 2004 > Artículo 23.-

a) b) c) d) e) f) g)
Carta de solicitud de importación de las SAO, dirigida a la Autoridad del Organismo Sectorial Competente relacionado con el manejo de las SAO (Comisión Gubernamental del Ozono), indicando: Nombre de la Empresa- dirección - sustancia - cantidad solicitada a importar - utilización que se le dará - nombre y firma del representante legal. Factura Pro-forma que detalle nombre de la empresa - sustancia -cantidad - costo de la mercancía a importar - lugar de destino de la mercancía - dirección del importador y exportador. Copia del registro de la Empresa Importadora ante la Autoridad del Organismo Sectorial Competente. Hoja de datos de seguridad de los productos que se importan. Informe de inspección del lugar de almacenamiento, realizado por el VRNMA a través de la CGO, para dar la conformidad o no del lugar de almacenamiento de las sustancias agotadoras del ozono. Fotocopia del Carnet de Identidad del representante legal. Presentar el Formulario Nº 2 que se encuentra en el anexo 7, del presente reglamento debidamente llenado.

3. PLAZOS

Decreto Supremo N° 27562, de 9 de Junio de 2004 > Artículo 24.-

5 días hábiles a partir de la recepción de los documentos en la Comisión Gubernamental del Ozono.
Validez: 90 días.

4. SUSPENSIÓN DE USO DE AUTORIZACIÓN PREVIA

Decreto Supremo N° 27562, de 9 de Junio de 2004 > Artículo 26.-

La persona natural o jurídica, pública o privada que solicite suspender el uso de la Autorización Previa, antes del ingreso de la mercancía a territorio nacional, deberá presentar el original de la AP a la Autoridad del Organismo Sectorial Competente que la emitió.