1. MARCO LEGAL

Decreto Supremo N° 27562, de 9 de Junio de 2004:

Se aprueba el Reglamento de gestión ambiental de sustancias agotadoras del Ozono.

CAPÍTULO III, Artículo 27 (Equipos).-

De acuerdo al Decreto Supremo del SILICSAO, en el caso de equipos o tecnologías susceptibles a usar las sustancias listadas en el Anexo A del Protocolo de Montreal, la institución autorizada por el Ministerio de Desarrollo Sostenible (Ministerio de Medio Ambiente y Agua - MMAyA), deberá emitir una Certificación de Conformidad de que no usan SAO.

2. REQUISITOS

Decreto Supremo N° 27562, de 9 de Junio de 2004 > Artículo 28.-

a) b) c) d) e) f)
Certificado expedido por el fabricante o proveedor en el exterior acreditando que no utilizan o contienen las sustancias listadas en el Anexo A del Protocolo de Montreal. Fotocopia de factura comercial o de reexpedición. Lista de empaque o de corresponder una fotocopia Parte de recepción de Aduanas emitido por el concesionario de depósito o zona franca. En caso de no contar con la factura comercial se presentará una Declaración del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto (en caso de diplomáticos). Otros necesarios, si así lo dispone por Resolución Ministerial el MDS (Ministerio de Medio Ambiente y Agua - MMAyA).

3. PLAZOS

Decreto Supremo N° 27562, de 9 de Junio de 2004 > Artículo 24.-

5 días hábiles a partir de la recepción de los documentos en la Comisión Gubernamental del Ozono.
Validez: 90 días.