Se aprueba el Reglamento de gestión ambiental de sustancias agotadoras del Ozono.
De acuerdo al Decreto Supremo del SILICSAO, en el caso de equipos o tecnologías susceptibles a usar las sustancias listadas en el Anexo A del Protocolo de Montreal, la institución autorizada por el Ministerio de Desarrollo Sostenible (Ministerio de Medio Ambiente y Agua - MMAyA), deberá emitir una Certificación de Conformidad de que no usan SAO.
a) | b) | c) | d) | e) | f) |
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Certificado expedido por el fabricante o proveedor en el exterior acreditando que no utilizan o contienen las sustancias listadas en el Anexo A del Protocolo de Montreal. | Fotocopia de factura comercial o de reexpedición. | Lista de empaque o de corresponder una fotocopia | Parte de recepción de Aduanas emitido por el concesionario de depósito o zona franca. | En caso de no contar con la factura comercial se presentará una Declaración del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto (en caso de diplomáticos). | Otros necesarios, si así lo dispone por Resolución Ministerial el MDS (Ministerio de Medio Ambiente y Agua - MMAyA). |
5 días hábiles a partir de la recepción de los documentos en la Comisión Gubernamental del Ozono.
Validez: 90 días.