Se aprueba el Reglamento de gestión ambiental de sustancias agotadoras del Ozono.
En cumplimiento al Decreto Supremo N° 27421 y el Reglamento de la Ley General de Aduanas, toda persona natural o jurídica, pública o privada legalmente establecida, para el ingreso al territorio nacional de Sustancias Agotadoras del Ozono, deberá tramitar y obtener la Autorización Previa, antes del embarque de las mercancías.
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Carta de solicitud de importación de las SAO, dirigida a la Autoridad del Organismo Sectorial Competente relacionado con el manejo de las SAO (Comisión Gubernamental del Ozono), indicando: Nombre de la Empresa- dirección - sustancia - cantidad solicitada a importar - utilización que se le dará - nombre y firma del representante legal. | Factura Pro-forma que detalle nombre de la empresa - sustancia -cantidad - costo de la mercancía a importar - lugar de destino de la mercancía - dirección del importador y exportador. | Copia del registro de la Empresa Importadora ante la Autoridad del Organismo Sectorial Competente. | Hoja de datos de seguridad de los productos que se importan. | Informe de inspección del lugar de almacenamiento, realizado por el VRNMA a través de la CGO, para dar la conformidad o no del lugar de almacenamiento de las sustancias agotadoras del ozono. | Fotocopia del Carnet de Identidad del representante legal. | Presentar el Formulario Nº 2 que se encuentra en el anexo 7, del presente reglamento debidamente llenado. |
5 días hábiles a partir de la recepción de los documentos en la Comisión Gubernamental del Ozono.
Validez: 90 días.
La persona natural o jurídica, pública o privada que solicite suspender el uso de la Autorización Previa, antes del ingreso de la mercancía a territorio nacional, deberá presentar el original de la AP a la Autoridad del Organismo Sectorial Competente que la emitió.