1. MARCO LEGAL

Resolución Administrativa VMA N° 025/2011, del 20 de julio de 2011.

PRIMERO: Instruir a las autoridades Ambientales Competentes Departamentales - AACDs (Gobiernos Autónomos departamentales), tomar las medidas necesarias la adecuación ambiental vehicular, de los automóviles saneados en el marco de la Ley N°133 a efecto de verificar el cumplimiento de los preceptos relativos a límites permisibles de emisión de gases para fuentes móviles y ausencia de sustancia agotadoras del ozono en los sistemas de refrigeración y aire acondicionado.

2.1. REQUISITOS LEGALES: RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA VMA N° 030/2011, DEL 19 DE AGOSTO DEL 2019

CAPITULO 1 > Artículo 8 (Requisitos Legales).-

1) 2) 3) 4) 5)
Nota de solicitud dirigida al Coordinador Nacional de la Comisión gubernamental del Ozono – CGO, en la que se desglosen los documentos que se adjuntan a la solicitud, declarando la veracidad y validez de los mismos, debiendo ser firmada por el requirente. Ésta solicitud se tendrá como Declaración Jurada. Fotocopia simple de la Cédula de Identidad (vigente). Fotocopia simple del certificado o carnet de acreditación de competencias ambientales para el manejo de SAO, emitido por la CGO. Fotocopia de la certificación que avale que, el requerimiento ha cursado y aprobado los módulos de refrigeración básica, domiciliaria y comercial, en el sistema de capacitación y formación técnica nacional. Fotocopia de la certificación que avale la capacitación del solicitante en refrigeración automotriz.
6) 7) 8) 9) 10)
Fotocopia simple de toda documentación que certifique la experiencia laboral del solicitante, serán válidos los certificados por las Asociaciones Departamentales de Técnicos en Refrigeración y/o Climatización del país, debidamente firmadas y selladas por al menos 3 miembros de la mesa directiva correspondiente. Dicha documentación debe avalar que el solicitante tiene al menos dos años de ejercicio del rubro de la refrigeración y por lo menos uno de ellos en el área de refrigeración automotriz. Fotocopia simple del Número de Identificación Tributaria - NIT y la licencia de funcionamiento vigente del Taller del solicitante o del taller donde el solicitante preste servicios. Boleta de depósito Bancario, correspondiente al costo del Certificado de Habilitación. Documento constituido conforme a derecho, por el que se asegure y garantice por un monto de 10,000 (Diez mil 00/100) Unidades de Fomento a la Vivienda. UFVs que, el técnico habilitado, realizará sus labores en ejecución estricta a lo establecido en la presente disposición yu en la normativa jurídica ambiental vigente. Las asociaciones de Técnicos en refrigeración y/o Climatización, podrán respaldar a sus Asociados, en lo concerniente a éste requisito, a través de la presentación de un documento común aplicable a su asociados debidamente identificados. Dos fotografías tamaño 4x4, a color (fondo azul).

SEGUNDO.- Costos Administrativos:
a) El Certificado de Habilitación tendrá un valor de Bs. 50.
b) Cada Documento de Protección de la Capa de Ozono extendido para el proceso de control, verificación y adecuación ambiental de los vehículos automotores regulados por la R.A. N°02572011, tendrá un costo de Bs.- 40.
c) Cada documento de Protección a la Capa de Ozono extendido para el proceso de control, verificación y adecuación ambiental de vehículos automotores dentro las zonas francas industriales - comerciales del país, tendrá un costo de Bs.- 10.

2.2. REQUISITOS TECNICOS: RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA VMA N° 030/2011, DEL 19 DE AGOSTO DEL 2019

Artículo 9 (Requisitos técnicos).-

Equipamiento:

1. Un equipo de recuperación de gas R -12 y un equipo de recuperación de gas R - 134a.
Estos equipos de reparación deben contar mínimamente con:

a) b) c) d) e) f) g) h)
Válvulas de cierre automático unidireccional o tapones, tanto en el ingreso como en la salida. Presostato de alta y baja Filtros Separador de aceite con dreno de aceite. Compresor con capacidad mayor o igual a ½ HP Condensador con ventilador de enfriamiento. Indicador de humedad - visor. Mangueras correctamente prensadas y en perfecto estado con señalización de entrada y salida.

En caso de presentar un refrigerante diferente a los mencionados, debe tener la capacidad de manejar ese refrigerante con un equipo de recuperación específico que le permita realizar buenas prácticas de refrigeración.

Equipos y herramientas:
1) 2) 3) 4) 5) 6) 7)
Alicate pinchador para la recuperación de gas refrigerante. Cilindros para recuperación de R-12 y gas refrigerante R-134a (con doble válvula). Bomba de vacío. Balanza (calibrada). Equipo de soldadura autógena. Tres juegos de manómetros en perfectas condiciones o en su caso presentar certificado de calibración emitido por la institución pertinente. Juego de llaves para válvulas de baja y alta presión del sistema de Aire Acondicionado.
8) 9) 10) 11) 12) 13) 14)
Taladro eléctrico. Amoladora de disco de corte. Dobladora de tubos. Ensanchador de tubos. Cierra mecánica. Esmeril. Prensa y banca de soporte.
15) 16) 17) 18) 19) 20) 21)
Amperímetro de pinza. Multímetro. Botellón de nitrógeno. Escariador. Alicate prensador. Corta tubos, chico y grande. Al menos 15 metros de cable de seguridad (engomado negro y blanco).
Implementos de seguridad:
1 2 3 4 5 6
Guantes. Lentes de seguridad. Indumentaria de Trabajo Industrial. Sombrero de protección solar y casco. Zapatos de seguridad. Protector solar y Gafas para el sol.
Requisitos adicionales
1 2
Verificación de la presentación de los informes pertinentes que demuestren el manejo ambiental de los refrigerantes utilizados, según documentos de entrega de equipos y el RGASAO (Reglamento de Gestión Ambiental de Sustancias Agotadoras del Ozono). Presentación de un reporte, que establezca la relacionado los informes presentados, fotocopias simples de los recibos de la Central de Reciclaje que muestren la coordinación de actividades ambientales de recuperación y reciclaje de refrigerantes e, informe que detalle las actividades de concientización y difusión pública de la problemática medioambiental y de protección de la Capa de Ozono realizadas.

3. VIGENCIA DE LA HABILITACIÓN

Resolución Administrativa VMA N° 030/2011 del 19 de agosto de 2011
Artículo 12

El técnico debidamente acreditado por la CGO, para la realización de labores de control y operación de SAO así como el proceso de Adecuación Ambiental de los sistemas de Refrigeración y/o Aire Acondicionado de vehículos Automotores, desempeñará sus funciones hasta completar el control y operación de SAO y/o la Adecuación Ambiental del sistema de refrigeración y/o aclimatación de 200 vehículos, con la correspondiente emisión de 200 documentos de Protección de la capa de Ozono.

Duración: 200 formularios.
Plazo trámite: 10 días hábiles a partir de la emisión del informe que avale el cumplimiento de los requisitos legales.