1. MARCO LEGAL

Decreto Supremo N° 27562, de 9 de Junio de 2004:

Se aprueba el Reglamento de gestión ambiental de sustancias agotadoras del Ozono.

CAPÍTULO III, Artículo 29.- (Certificación para Manaje Doméstico).-

Los equipos de refrigeración introducidos a el país como menaje doméstico, sin fines comerciales, deberán ser reconvertidos a equipos que no utilizan sustancias agotadoras de ozono, antes de ser desaduanizados.

2. REQUISITOS

Decreto Supremo N° 27562, de 9 de Junio de 2004 > Artículo 29.-

a) b) c) d) e)
Carta de solicitud de autorización del interesado dirigida al VMABCCGDF para la introducción y reconversión de equipos de refrigeración de menaje doméstico. Fotocopia de la lista de empaque. El técnico encargado del trabajo de reconversión deberá estar acreditado por las autoridades ambientales a nivel departamental o nacional, e informará al VMABCCGDF del proceso de reconversión. Supervisión del proceso de reconversión por parte del VMABCCGDF a través de la CGO conjuntamente la Institución Autorizada por el Ministerio de Desarrollo Sostenible. Certificado de conformidad de la Institución Autorizada por el Ministerio de Medio Ambiente y Agua - MMAyA, de que el equipo introducido no utiliza SAO.