1.1. MARCO LEGAL

Resolución Administrativa VMABCCGDF N° 043/2018, de 21 de diciembre de 2018:

Registro Nacional para trabajos en refrigeración y aire acondicionado.

PRIMERO.-
Aprobar el Proceso de Acreditación de Técnicos y Profesionales a través de la Carnetización y el Registro de Empresas para el manejo de Sustancias refrigerantes controladas por el Protocolo de Montreal, a través de la creación del Registro Nacional para Trabajos en Refrigeración y Aire Acondicionado (RENTRAA) y su Reglamento que forma parte integrante de la presente Resolución.

SEGUNDO.- I. Toda Persona Natural o colectiva que pretenda realizar trabajos o servicios que involucren manejo de Sustancias Agotadoras del Ozono y otras controladas por el Protocolo de Montreal y sus Enmiendas, debe dar estricto cumplimiento a las disposiciones contenidas en el Presente Reglamento aprobado por la presente Resolución.

1.2. MARCO LEGAL

Resolución Administrativa VMABCCGDF N° 043/2018, de 21 de diciembre de 2018:

Reglamento de Registro Nacional para Trabajos en Refrigeración y Aire Acondicionado (RENTRAA)

CAPITULO 1, Artículo 1 (Aspectos generales).-
El Registro Nacional para Trabajos en Refrigeración y Aire Acondicionado (RENTRAA), es una asistencia de la Autoridad Ambiental Competente Nacional (AACN), a través de la Comisión Gubernamental del Ozono, que tiene por finalidad registrar y acreditar a todo Técnico, Profesional y/o Empresa que realice actividades que involucren el uso, manejo y/o comercialización de Sustancias Agotadoras del Ozono - SAO y otros refrigerantes controlados por el Protocolo de Montreal y sus Enmiendas, bajo los requisitos que se establezcan en el presente Reglamento.

2.1. PAGOS

Resolución Administrativa VMABCCGDF N° 043/2018 > RENTRAA

TERCERO.- I.:

Detalle Cobro Inscripción
(Bs)
Actualización
(Bs)
Registro en el RENTRAA y carnet de identificación de técnico capacitado Nivel 1 150,00 75,00
Registro en el RENTRAA y carnet de identificación de técnico capacitado Nivel 2 200,00 100,00
Registro en el RENTRAA y carnet de identificación de técnico capacitado Nivel 3 450,00 225,00
Registro en el RENTRAA y carnet de identificación de técnico capacitado Nivel 4 600,00 300,00
Registro en el RENTRAA y carnet de identificación de profesional 600,00 300,00
Registro de Empresa Unipersonal 800,00 400,00
Registro de Empresa S.R.L./Sociedad Colectiva y en Comandita Simple 1.500,00 750,00
Registro de Empresa S.A./S.A.M. y en Comandita por Acciones 2.000,00 1.000,00

(…) serán depositados en la Cuenta Fiscal N° 10000010350639 - Banco Unión MMAYA - VMA - CGO - IMPLEMENTACION PROTOCOLO DE MONTREAL.

2.2.1. REQUISITOS

Resolución Administrativa VMABCCGDF N° 043/2018 > RENTRAA

CAPÍTULO III, Artículo 15 (De los requisitos generales para el Registro).-

Toda persona natural o jurídica, pública o privada que solicite su inscripción al RENTRAA, deberá considerar los siguientes requerimientos:

a) Los técnicos, profesionales y Empresas deberán solicitar su inscripción y actualización para realizar trabajos con Sustancias Agotadoras de Ozono y otras controladas por el Protocolo de Montreal y sus Enmiendas en el RENTRAA, mediante nota dirigida a la Comisión Gubernamental del Ozono.

* Toda solicitud deberá ser acompañada con la respectiva boleta de Depósito Bancario original y la documentación correspondiente. En caso de que la solicitud sea observada la CGO remitirá las observaciones realizadas para que el solicitante pueda subsanarlas.

2.2.1. REQUISITOS

Artículo 16 (Requisitos Específicos para Técnicos).-

Para el registro de técnicos en el RENTRAA se exigirá el cumplimiento y la presentación de la siguiente documentación:

a) b) c) d) e) f) g)
Fotocopia simple de certificación que avale que, el requirente ha cursado y aprobado los módulos de refrigeración de acuerdo al nivel correspondiente. Los certificados extendidos en el exterior del país, deberán ser validados en su autenticidad por el Ministerio de Relaciones Exteriores, si corresponde. Fotocopia simple de certificación de especialidad, si corresponde. Fotocopia simple de cédula de identidad Vigente. Respaldo de afiliación a asociación, si corresponde. Dos Fotografías a color, tamaño 4x4, fondo blanco. Boleta original de depósito bancario. Declaración jurada de la veracidad de todos los documentos presentados.

2.2.2. REQUISITOS

Artículo 18 (Requisitos específicos para Empresas).-

Para el registro de empresas en el RENTRAA se exigirá el cumplimiento y la presentación de la siguiente documentación:

a) b) c) d) e) f) g) h)
Fotocopia simple del Testimonio de Constitución Social. Fotocopia simple del Certificado actualizado del Registro de FUNDEMPRESA. Copia legalizada del Testimonio de Poder del Representante Legal o Apoderado. Fotocopia simple de la Cédula de Identidad del Representante Legal o Propietario de la Empresa solicitante. Currículo Profesional, de todo su equipo técnico, acreditando la formación académica y experiencia en el campo de refrigeración (Si corresponde). En caso de que la empresa reciba el servicio en sus sistemas de refrigeración y aire acondicionado por parte de técnicos, profesionales y/o empresas independientes, la misma deberá remitir la información que refiera a la identidad del prestador de servicios. Logotipo de la Empresa en medio magnético, formato JPG. Boleta de depósito bancario (original). Declaración jurada de la veracidad de todos los documentos.
(La empresas UNIPERSONALES no requieren éste requisito). (La empresas UNIPERSONALES no requieren éste requisito).

2.2.3. REQUISITOS

Artículo 19 (Requisitos para Actualización).-

La actualización en el RENTRAA, será iniciada con la presentación de la solicitud dirigida a la Comisión Gubernamental del Ozono, debiendo estar acompañada por el comprobante de Depósito Bancario, que será equivalente al 50% del monto de la Inscripción, adjuntándose la siguiente documentación:

a) b)
Reporte que detalle el trabajo de los servicios realizados correspondientes a la gestión de vigencia del Documento de Registro, debidamente documentado, en el formato solicitado por la Comisión Gubernamental del Ozono. Asimismo, en caso de no haberse realizado trabajos, se deberá hacer constar este hecho en la solicitud. Todo documento que hubiese perdido vigencia (sólo si se diera el caso), así como posibles cambios realizados o nuevos datos que se deseen adicionar.

3.1. VIGENCIA

Resolución Administrativa VMA N° 030/2011 del 19 de agosto de 2011

Artículo 9 (Vigencia):

I. Para los técnicos que serán habilitados en Zonas Francas Industriales y Comerciales y Aduanas Interiores, tiene vigencia de 1 (Un) año calendario, computable desde el momento de la emisión del carnet de inscripción y/o actualización.
II. Para los técnicos o profesionales que realicen trabajos de forma independiente, tiene vigencia de 2 (dos) años calendario, computable desde el momento de la emisión del carnet de inscripción y/o actualización.
III. Para las empresas, tiene vigencia de 2 (Dos) años calendario, computable desde el momento de la emisión del documento de acreditación y/o actualización.

Artículo 10 (Actualización).-

La no actualización inhabilita automáticamente al técnico, profesional o empresa y genera la imposibilidad de seguir realizando trabajos con Sustancias Agotadoras del Ozono y otras controladas por el Protocolo de Montreal.

3.2. PLAZO

Resolución Administrativa VMA N° 030/2011 del 19 de agosto de 2011

Artículo 11 (Procedimiento para el Registro).-

III. (…) La duración del trámite hasta la entrega del Documento de Registro para la Acreditación en el RENTRAA será de 15 días hábiles, computables a partir del día siguiente de la recepción de la documentación.

Artículo 12 (Procedimiento para la Actualización).-

I. El trámite de actualización en el RENTRAA, se realizará con 10 días hábiles de anticipación al fenecimiento de la vigencia de la acreditación. El incumplimiento de este plazo implicará un pago adicional correspondiente al 50% del monto de actualización vigente.

4.1. DOCUMENTOS DE ACRETITACIÓN

Resolución Administrativa VMA N° 030/2011 del 19 de agosto de 2011

Artículo 14 (Tipos de Documentos de Acreditación).-

I. Para Técnicos y Profesionales en Refrigeración y Aire Acondicionado:

a) De Registro: Señalando nombre completo del titular, número de Carnet de identidad, número de acreditación de la CGO, nivel de capacitación, especialidad (si corresponde), fotografía del titular, afiliación a Asociación (si corresponde), dependencia a Empresa (si corresponde), fecha de vencimiento, Código QR. Los niveles de capacitación para técnicos serán considerados los siguientes:

• Nivel 1: Refrigeración Básica
• Nivel 2: Refrigeración Domestica y Básica
• Nivel 3: Refrigeración Comercial, Domestica y Básica
• Nivel 4: Refrigeración Industrial, Comercial, Domestica y Básica

Las especialidades a identificar podrán ser Hidrocarburos, aire acondicionado, refrigeración vehicular, amoniaco, otros que correspondan.

b) De Actualización: Con las mismas características anteriormente señaladas.

4.1. DOCUMENTOS DE ACRETITACIÓN

Resolución Administrativa VMA N° 030/2011 del 19 de agosto de 2011

Artículo 14 (Tipos de Documentos de Acreditación).-

II. Para Empresas:

a) De Registro: Señalando nombre inextenso de la Empresa, nombre completo del Representante Legal, número de Registro, especificidad del tipo de actividad, Numero de Identificación Tributaria, número de registro de FUNDEMPRESA, logo de la empresa, fecha de vencimiento, sello seco.

b) De Actualización: Con las mismas características anteriormente señaladas.