1. MARCO LEGAL

Resolución Administrativa N° 043/2018, del 21 de diciembre de 2018

Se aprueba el Reglamento de gestión ambiental de sustancias agotadoras del Ozono.

CAPÍTULO II, Artículo 18 (Registro).-

En cumplimiento al Decreto Supremo N° 27421, toda persona natural, jurídica, pública o privada legalmente establecida, ya sea en la producción, importación, comercialización, almacenamiento, transporte y disposición final de SAO, deberá registrarse en los respectivos organismos sectoriales competentes según corresponda y bajo los requerimientos específicos de cada organismo sectorial competente, incluido los plazos estipulados:

2. REQUISITOS

Decreto Supremo N° 27562, de 9 de Junio de 2004 > Artículo 19.-

a) b) c) d) e) f) g)
Carta de solicitud de registro dirigida a la Comisión Gubernamental del Ozono (CGO). Fotocopia de la Licencia de Funcionamiento. Fotocopia del Testimonio de Constitución. Fotocopia del Registro Único de Contribuyentes - RUC (NIT). Informe del movimiento de la empresa respecto al manejo de sustancias agotadoras del ozono que realice, incluyendo en el mismo cantidades, orígenes, compradores y usos de las SAO; y adjuntando fotocopia de las facturas de compra y venta de las sustancias agotadoras del ozono, de las últimas dos gestiones. Contar con la información sobre las medidas de seguridad industrial para el manejo de las SAO, establecidas en las hojas de seguridad de la empresa proveedora. Presentar el Formulario N° 1 que se encuentra en el anexo 6, del presente reglamento debidamente llenado.
(La empresas UNIPERSONALES no requieren éste requisito). (Si la empresa es reciente no amerita y debe realizar la aclaración).

3. PLAZOS

Decreto Supremo N° 27562, de 9 de Junio de 2004 > Artículo 20.-

10 días hábiles a partir de la recepción

4. SUSPENSIÓN DE REGISTROS

Decreto Supremo N° 27562, de 9 de Junio de 2004 > Artículo 21.-

Toda persona natural o jurídica, pública o privada, registrada que tenga previsto suspender temporal o definitivamente sus actividades con Sustancias Agotadoras del Ozono, deberá comunicarlo por escrito a la Autoridad Ambiental Competente a nivel Nacional, con 30 días hábiles previos a la fecha de dicha suspensión, adjuntando un informe de las actividades realizadas y las situaciones de riesgo no previstas y que se hubieran producido durante el período de actividades.