Se aprueba el Reglamento de gestión ambiental de sustancias agotadoras del Ozono.
En cumplimiento al Decreto Supremo N° 27421, toda persona natural, jurídica, pública o privada legalmente establecida, ya sea en la producción, importación, comercialización, almacenamiento, transporte y disposición final de SAO, deberá registrarse en los respectivos organismos sectoriales competentes según corresponda y bajo los requerimientos específicos de cada organismo sectorial competente, incluido los plazos estipulados:
a) | b) | c) | d) | e) | f) | g) |
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Carta de solicitud de registro dirigida a la Comisión Gubernamental del Ozono (CGO). | Fotocopia de la Licencia de Funcionamiento. | Fotocopia del Testimonio de Constitución. | Fotocopia del Registro Único de Contribuyentes - RUC (NIT). | Informe del movimiento de la empresa respecto al manejo de sustancias agotadoras del ozono que realice, incluyendo en el mismo cantidades, orígenes, compradores y usos de las SAO; y adjuntando fotocopia de las facturas de compra y venta de las sustancias agotadoras del ozono, de las últimas dos gestiones. | Contar con la información sobre las medidas de seguridad industrial para el manejo de las SAO, establecidas en las hojas de seguridad de la empresa proveedora. | Presentar el Formulario N° 1 que se encuentra en el anexo 6, del presente reglamento debidamente llenado. |
(La empresas UNIPERSONALES no requieren éste requisito). | (Si la empresa es reciente no amerita y debe realizar la aclaración). |
10 días hábiles a partir de la recepción
Toda persona natural o jurídica, pública o privada, registrada que tenga previsto suspender temporal o definitivamente sus actividades con Sustancias Agotadoras del Ozono, deberá comunicarlo por escrito a la Autoridad Ambiental Competente a nivel Nacional, con 30 días hábiles previos a la fecha de dicha suspensión, adjuntando un informe de las actividades realizadas y las situaciones de riesgo no previstas y que se hubieran producido durante el período de actividades.